En este post te daremos toda la información que necesitas sobre la indemnización por cierre de empresa, para que sepas cómo calcularla, en qué casos se aplica y mucho más.

Todo lo que necesitas saber sobre la indemnización por cierre de empresa

Indemnización por cierre de empresa: ¿Qué es y en qué casos se aplica?

El despido de trabajadores por cierre de la empresa es una de las principales causas objetivas de extinción de la relación laboral, y sus causas pueden ser muy diversas y variadas.

El cierre de una empresa puede estar motivado por razones económicas como una situación de insolvencia, pérdida o quiebra de la empresa, razones sociales como jubilación, muerte, invalidez o jubilación de su propietario, razones legales, muerte de propietarios, entre otras.

El despido de un trabajador motivado por el cierre de la empresa, cualquiera que sea el motivo, se considera una de las causas objetivas de jubilación contempladas en el artículo 491 del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con la legislación laboral aplicable, se establece que si la empresa cuenta con más de cinco (05) trabajadores, se deben aplicar despidos masivos, cuyas normas se encuentran establecidas en el artículo 51 del Estatuto de Personal.

En caso de que la empresa tenga menos de cinco (05) trabajadores, se aplicarán las reglas correspondientes a los despidos objetivos individuales, que se encuentran previstas en el mismo estatuto.

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Despido por cierre de empresa: Indemnización

Los trabajadores despedidos por cierre de empresa tienen derecho a veinte días de salario por cada año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

Además, como requisito básico, la empresa deberá proporcionar a los trabajadores un aviso de cesantía con una antelación mínima de quince (15) días mediante comunicación escrita, en la que se deje constancia de las razones del cierre de la empresa.

Este aviso deberá expresar claramente las razones que llevaron al cierre de la empresa, así como su disposición a pagar las indemnizaciones previstas en la ley.

En caso de que la empresa se declare en concurso para pagar esta indemnización, deberá reflejarlo también en esta comunicación, a fin de que el trabajador pueda disponer de los recursos disponibles.

Para calcular la compensación por el cierre de la empresael trabajador debe promediar los salarios diarios devengados en el último año de trabajo de acuerdo con los pasos a continuación.

  1. Debe sumar todos los pagos de los últimos doce meses, incluidas las horas extra. Esta cantidad es la cantidad de salarios anuales ganados en el último año de trabajo.
  2. A continuación, debe dividir la suma resultante por doce (12) para obtener salario promedio mensual el año pasado.
  3. Finalmente, divida el salario promedio mensual por treinta (30) para calcular salario medio diarioy así poder calcular veinte días de salario por cada año trabajado.
  4. Ahora multiplique el número de años de servicio con la empresa por veinte (20), que son los días por año por los cuales será compensado.
  5. Multiplique el importe resultante de la operación del paso anterior por el salario medio diario calculado en el paso 3 y obtendrá el importe de la indemnización que le corresponde.

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Puede visitar el sitio web de la empresa para conocer mucho más sobre este tema. Ministerio de Trabajo y Economía Socialdonde podrá obtener toda la información que requiera en materia de derecho laboral.

opciones de los trabajadores

La terminación por cierre de la empresa, como terminación objetiva, ofrece al trabajador la oportunidad de impugnarla, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha efectiva de la terminación.

Si la empresa tiene más de cinco trabajadores, como ya hemos indicado, procederá a los despidos masivos, para lo que tendrá que presentar ante el Ministerio de Trabajo un expediente con orden de extinción de la relación laboral (ERTE). .

Si la empresa no ha cumplido los requisitos para la ejecución del ERTE, se ofrece a los trabajadores participantes la oportunidad de solicitar un recurso contra el despido.

En caso de que la empresa se declare en concurso para hacer frente al pago de indemnizaciones, estas serían cubiertas por el Fondo de Garantía de Salarios (FOGASA).

Si el trabajador sospecha que la empresa puede enfrentar el pago de una indemnización, puede presentar un reclamo ante la autoridad correspondiente.

Si de los resultados de este procedimiento resultara que la empresa está en condiciones de hacer frente a la obligación, estará obligada a pagar una indemnización de cuarenta y cinco (45) días por año de trabajo realizado, pero hasta un máximo de 42 mensualidades. . ..

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Cierre de la empresa por jubilación de un empresario individual

Si el motivo del cierre de la empresa es la jubilación o muerte del propietario, en este caso la indemnización es mensual, si se trata de una empresa familiar o de un empresario individual.

Esto quiere decir que en este caso no procedería la compensación de veinte días por año de trabajo a que se refiere este artículo, que corresponde al caso de una mediana o gran empresa ya constituida.

Si el empresario jubilado actuase a través de una sociedad mercantil en el ejercicio de su actividad empresarial, la indemnización correspondiente asciende a veinte días por año de trabajo, pero con un máximo de doce mensualidades.

¿Qué sucede con el arreglo?

Debe tener en cuenta que el pago de la indemnización es un derecho establecido en el Estatuto del Trabajo, independientemente de la indemnización por despido que mencionamos en este artículo.

Independientemente del motivo y el tipo de despido, las empresas están obligadas a pagar una indemnización a todos sus empleados al finalizar el empleo. Si quieres aprender mucho más sobre despido por indemnización por el cierre de la empresaNo olvides ver el siguiente video.

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