en caso de que quieras contratar extranjeros para servicio domestico Te puede interesar este artículo donde hablamos de los requisitos y trámites para llegar, quedarte e informarte.

¿Cómo contratar extranjeros para servicios domésticos?
Si estás interesado contratar extranjeros para servicio domestico En su domicilio primero debe conocer todo lo que se hace administrativamente y todos los trámites para que el trabajador pueda hacer su trabajo y no haya problemas ni inconvenientes legales.
También deben tener en cuenta que la contratación de un trabajador sin permiso de residencia o trabajo no puede formalizar un contrato de trabajo y no puede ser dado de alta en la seguridad social y puede dar lugar a una infracción grave de la ley.
Esta relación laboral surge según el Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por lo que se regula por el carácter especial del servicio en el hogar y la familia, regulado también por el Real Decreto 29/2012, de 28 de diciembre, sobre mejora de la gestión y los servicios sociales. protección en un sistema especial para los trabajadores domésticos y otras medidas relacionadas con la vertiente económica y social de este trabajo.
¿Quién puede contratar extranjeros para servicios domésticos?
Como mencionamos anteriormente, primero debes considerar la situación del trabajador que deseas contratar como trabajador doméstico. En el caso de ser ciudadano europeo o de un Estado miembro de este Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, trabajar en igualdad de condiciones con un trabajador español.
Si se trata de un familiar comunitario, entonces deberá solicitar una autorización de residencia como familiar de comunitario. De nuevo, en el caso de ciudadanos extracomunitarios, será necesario disponer de una autorización en vigor del portal de residencia y trabajo o una autorización de residencia de larga duración.
Para saber qué tipo de autorización tiene el trabajador que queremos contratar, basta ver su Tarjeta de Identificación (TIE) y también su vigencia. Si no tienes TIE o si la tarjeta ha caducado, lo más probable es que no tengas permiso de residencia y trabajo, esto solo imposibilitará formalizar un contrato de trabajo y no podrás darte de alta en la seguridad social.
El trabajador puede ser aceptado si presenta su tarjeta, que ha caducado, junto con el documento acreditativo que ya ha solicitado su renovación, por lo que se prorroga su autorización hasta que se resuelva la solicitud de renovaciónentonces el contrato puede celebrarse como empleado doméstico.
Requisitos de la oferta de trabajo
Al presentar una oferta de trabajo para un empleado doméstico, se debe indicar a quién va dirigida la oferta, los requisitos que debe tener la persona seleccionada, las funciones que desempeñará tales como condiciones de trabajo, tipo de contrato, horario de trabajo y salario. .

Pasos para dar de alta a una trabajadora del hogar
La documentación que debe tener una persona extranjera registrada que trabajará como empleada doméstica es la que le presentamos a continuación:
- Documento de identidad o pasaporte tanto del empleador como del trabajador.
- Un contrato de trabajo firmado por ambas partes, donde se establezcan las condiciones de empleo. En caso de que no sea posible formalizar el contrato, el empleador está sujeto a una sanción que deberá pagar a la seguridad social por el tiempo que el trabajador trabajó sin contrato. En caso contrario, si el trabajador extranjero no está protegido por la seguridad social (en caso de accidente, desempleo, jubilación, entre otros), no podrá ser acreditado en caso de iniciar el proceso de reagrupación o solicitar la nacionalidad española.
- Impresas con la seguridad social, se pueden descargar desde su sitio web oficial.
- El número de la cuenta bancaria a la que se realizará el aporte a la seguridad social.
Una vez recopilada y completada toda esta documentación, el empleador puede presentarla en la oficina del Seguro Social o a través del sistema de archivo electrónico antes de que comience el empleo.
Si este trabajador extranjero trabaja para diferentes hogares al mismo tiempo (independientemente de cuántas horas trabaje en cada uno de ellos), cada empleador deberá registrarlos y cada empleador deberá aportar la parte correspondiente a las horas trabajadas.
Es obligatorio dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social, ya que el no hacerlo es una infracción del Real Decreto Legislativo 520/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la versión refundida de la Ley de Infracciones y Sanciones en la Seguridad Social, pero no sólo ésta, pero también la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integridad social.
En caso de que el trabajador no estuviera dado de alta en la seguridad social, además de ser sancionado por el empleador, puede ser puesto ante la jurisdicción social para que se le reconozcan sus derechos. También puede reclamar el impago de salarios, horas extras, despido y otros, porque en esta relación laboral manifiestan todos los derechos y obligaciones de los mismos.
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