Una cuenta de cobro, como se le conoce, es un documento a través del cual un usuario puede obtener el cobro de una deuda o valor, alegando que existe una idea pendiente que es un pasivo a su favor, que puede convertirse en ingreso. Por eso, si necesitas encontrar algún dinero que te adeudan o te lo han robado, puedes utilizar una cuenta de cobro, este es un documento que como se dijo anteriormente te permite solicitar que la persona que te debe el dinero cancela la cantidad que era por ejemplo
Las verdades que debes saber sobre una cuenta de ahorros
En este tipo de documento, puedes ver que la otra persona ha hecho un gran compromiso que puede traerte ingresos, por esta razón, en este artículo aprenderás todo sobre este documento relevante y lo que debes hacer para usarlo bien.
Una cuenta de ahorro no es un valor y mucho menos un préstamo de mérito ejecutivo, por lo que lo obtenido en una cuenta de ahorro se mantendrá en ella y por lo tanto no podrá ser cobrado judicialmente en base a una cuenta de ahorro. cuenta de cobro para que pueda obtener ventajosamente el valor que actualmente hay en ella, debe haber otro documento que acepte el préstamo por mérito ejecutivo, como un contrato o incluso una factura que debe conservarse.
La cuenta de cobro tiene su origen legal en varios artículos del Código Civil, que señalan que los derechos personales, como los créditos bancarios, son aquellos que sólo pueden obtener ciertas personas que manifiestamente han adquirido pasivos por su conducta o por la mera prestación de la ley que la exige de ambas partes, como la que tiene un acreedor contra su deudor por el dinero que le ha prestado. Por eso se dice que de estos derechos nacen las acciones personales de cada persona.
Pero lo anterior no es precisamente lo que se necesita para lograr un cobro judicial satisfactorio de la deuda, pues toda actuación ejecutiva requiere la contestación de un documento o título que prevea préstamos de mérito ejecutivo. La razón por la cual una cuenta de cobro no da crédito ejecutivo es porque no cumple con los requisitos de un título ejecutivo, es decir que el documento proviene de una persona o usuario que debe algún dinero, y esto no ocurre con una cuenta de cobro que viene de un acreedor.
Una cuenta de ahorro no es un apoyo fiscal, ¿por qué la gente no distingue entre los dos?
Este tipo de documentación habla por sí solo porque para algunos no representa un respaldo fiscal, lo cual se puede ver porque la legislación tributaria no lo contempla como tal, entonces en este caso tenemos un artículo de la ley tributaria que nos habla al respecto. soporte de gastos y retenciones, que no sólo los considera como soporte válido, sino sólo como factura y documento equivalente, que no tiene la consideración de tal cuenta de cobro.
Por su parte, en alguna parte del decreto 1625, nos presenta un texto que nos cita “Según el estatuto tributario, las personas que tienen la obligación legal de facturar, deben cumplir con esta obligación mediante la emisión de una factura de venta o documento equivalente. con todos los requisitos y condiciones que establezca la ley”, por lo que muchas personas, sin perjuicio de lo establecido, generan alguna por las operaciones de los responsables del impuesto sobre las ventas acogidos al régimen simplificado.
Mientras que en una cuenta de cobro, quienes vienen con la obligación de facturar logran emitir en sus documentos otros casos distintos a una factura de venta o documento equivalente, tales como una prefactura, prepago y similares.
Por ello, se impondrá la sanción de cancelación del establecimiento de comercio de conformidad con los artículos del citado estatuto y, además, se estará a la idea de una revisión completa y simple de su situación fiscal con base en la autoridad que corresponde a uno de los artículos antes dichos.
La norma de alguna manera nos dice cómo la cuenta de cobro es considerada un ejemplo de documentos inválidos, porque al menos en el caso de personas obligadas a emitir o necesitar factura, lo que tiene en cuenta, en particular, el supuesto de ingresos por ventas, que conviene con alguno de los artículos y partes libres del Código Tributario y la imposición de las demás sanciones que correspondan. En consecuencia, la ley sólo aceptará facturas y documentos equivalentes a lo adeudado para respaldar las costas, gastos e impuestos deducidos de la cuenta.
¿Cómo saber los gastos que llevan a una cuenta de cobro?
Se ha escuchado en muchas ocasiones que la boleta de recaudación por sí sola no constituye un respaldo fiscal válido, pero dado que los contribuyentes rutinariamente reciben boletas de recaudación para pagar los servicios prestados, entre otras obligaciones, es necesario buscar la manera de apoyar fiscal-pensar en tal pagos
Un recibo es ideal porque para una factura, en el caso de que sepamos si la persona a la que se le paga no está obligada a emitir la factura, no se puede solicitar la misma, por lo que entre todo lo que podemos obtener de esta persona es la cuenta de cobro, y el contribuyente debe trabajar. Por lo tanto, cuando algunos bienes y servicios se obtienen de personas que no están obligadas a facturar, la persona o usuario que obtiene los bienes o servicios debe preparar o emitir un documento equivalente a una factura.
Es por ello que si un contribuyente recibe una boleta de recaudación, inmediatamente debe ir a preparar un documento equivalente basado en la boleta de recaudación, ¿cómo hacerlo? Es de extrañar que esto signifique que una cuenta de cobro es en última instancia un soporte o confirmación de un documento equivalente que cuando existe una cuenta de cobro en la que se carga una deuda a un contribuyente, el proveedor o deudor exige inmediatamente el pago de la obligación.
Y si el contribuyente emite el correspondiente documento equivalente, reconoce la existencia de esta obligación, lo que da certeza sobre la realidad de la operación, porque una parte la reclama y la otra la reconoce, que es la intención del legislador cuando exige ciertas Trámites para el reconocimiento de costos y deducciones.
Una cuenta de cobro puede establecerse como un soporte fiscal válido si contiene los requisitos mínimos que debe cumplir un documento equivalente, para lo cual enumeramos los siguientes.
- Apellido, nombre junto con la empresa y NIT del comprador de bienes o servicios.
- Apellidos, nombre y NIF de la persona física del destinatario del pago o préstamo.
- Un número que corresponde a un sistema de numeración secuencial.
- Fecha de operación.
- Concepto
- El valor de la operación.
- Discriminación fiscal asumida por el cesionario en la operación.
Sin embargo, los usuarios insisten en que cuenta de cobro en colombia No es un documento ideal para llevar las costas y trámites, el documento equivalente es aquel para llevarlas cuando no hay obligación de emitir factura, por lo tanto, si en algún caso el contribuyente recibe una boleta de cobro, debe asegurarse de ir y hacer un documento equivalente al apoyo fiscal para los pagos realizados sobre la base de una cuenta de cobro.
Por último, pero no menos importante, si el proveedor al que se le adquieren los bienes o servicios está obligado a emitir una factura, no servirá de base ni la cuenta de cobro ni un documento equivalente a una factura, ya que la cuenta de cobro en este caso no será más que un documento informativo para uso interno que le puede proporcionar la empresa.
Los usos que las personas pueden darles para prestar servicios de régimen simplificado
Como se ha dicho hasta ahora formularios de cuenta de cobro Pueden ser utilizados como oficio fiscal, que también puede ser utilizado por la persona que presta el servicio o vende el producto para reclamar el pago correspondiente, si es necesario y se realizan las gestiones justas.
Si estos se atrasan o el cliente no los implementa, los llamamos casos especiales, vemos que se dan cuando las personas o empresas que realizan una operación que no sólo establece junto con el régimen común, sino incluso si el documento que provee fiscal se preparó soporte para la cuenta de cobro.
En el caso de que el comprador no se acogiera al régimen común, sería necesario, por tanto, otro documento que tuviera valor fiscal para reclamar el pago de la deuda.
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