¿Si no sabes cuántos días de subsidio necesitas para cobrar el paro? En el siguiente artículo, le contamos en detalle qué trabajos se enumeran y mucho más.

¿Qué son los beneficios de desempleo y cómo sé qué días se enumeran?

Los trabajadores deben cotizar durante al menos 360 días para recibir beneficios de desempleo. Es decir, el subsidio de cotización, que indica el monto de la recaudación y el tiempo que durará este proceso.

La prestación por desempleo es una prestación económica que perciben los desempleados que cumplen las condiciones para tener derecho a la prestación, tal y como se define, es contributiva, por lo que es exigible en todos los supuestos que enumeramos a continuación:

  • No se puede reclamar por esta prestación la pérdida involuntaria de empleo, las prestaciones por desempleo de la seguridad social o las cotizaciones mínimas si voluntariamente tienes un contrato por tiempo indefinido o si no has cotizado al menos durante un año completo.

Para optar por el paro es necesario que calcules al menos 360 días, ya que si solicitas la ayuda por insuficiencia de cotizaciones se necesitarán al menos seis meses, y si no tienes personas a cargo, tres meses.

Lo que cobrarás por concepto de prestación por ausencia laboral está específicamente relacionado con la base imponible del trabajador, ya que con carácter general percibirás el 70% de la base de cotización durante los últimos seis meses y el 60% a partir de entonces.

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Si no se especifica este período, aún se puede optar por la prestación por desempleo para quienes necesiten falta de otros ingresos y hayan cotizado al menos 90 días si tienen responsabilidades familiares, o 180 días si no las tienen.

En ambos casos, las cotizaciones no utilizadas de los últimos seis años se tienen en cuenta para solicitar estos beneficios, en este caso para un subsidio. Por ejemplo, figura como desempleado al menos desde el momento en que es contratado.

¿Qué trabajos se enumeran para el desempleo?

Con carácter general, puedes cotizar por desempleo siempre que contrates con un documento de trabajo por cuenta propia, es decir, si es en el régimen general o en el régimen agrario especial, puedes tener un contrato de prácticas o un contrato de formación y aprendizaje.

Un contrato de prácticas es un contrato para recién titulados que reciben formación con bonificaciones y costes laborales reducidos mientras trabajan y adquieren experiencia. El Convenio para la Formación Profesional y el Aprendizaje es que tiene como objetivo ayudar a los jóvenes con bajo nivel educativo a encontrar su primer empleo e incorporarse al mundo laboral, al mismo tiempo que reciben formación teórica y práctica.

Cuando tienes un trabajo de tiempo completo, te ofrecen para todos días reportados de desempleoque estuvo trabajado, en el caso de contratos a tiempo parcial, se computan como días de cotización todos los días en que el trabajador estuvo contratado, independientemente de que todos trabajen siete días citados o medio tiempo.

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Así como hay gravámenes, también hay que contabilizar los casos que no figuran en el paro, pero también con empleados del hogar o autónomos. Por no ser trabajadores privados ni tener contrato, no cotizan como los demás trabajadores por no tener acceso al sistema universal de prestaciones. Para obtener más información sobre este tema, visite Seguro Social.

¿Los días en que se factura cuentan como días de cotización?

En realidad no, porque te beneficias de la ausencia de prestaciones laborales o en todo caso de ayudas extraordinarias, por lo que no cuentan los días de prestaciones adicionales, ni los días en los que recibes la prestación especial cuentan como días enumerados.

La ayuda por desempleo no figura en el paro y no es posible solicitar una nueva, también hay que especificar que ninguna de las prestaciones de ayuda por desempleo figura de forma determinada en el paro.

días citados

cotizaciones aproximadas

Muchos trabajadores que miran su informe de historial laboral hacen un seguimiento de la cantidad de días que contribuyeron, pero tenga en cuenta que este cálculo es una estimación. No siempre todos tienen los mismos sesgos, por lo que los horarios laborales son una herramienta útil para hacerse una idea aproximada.

Por ejemplo, si ha calculado entre 360 ​​o 539 días, tiene derecho a 120 días de prestación, pero una vez reclamada la prestación, se agotan todos los días esperados. Si tienes 360 días de cotización, 420 días o 530 días, en los tres casos agotas todos los días y en los 3 tienes derecho a 120 días de prestación.

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Estos días excedentes estimados no se pueden reclamar. En el momento en que se cotiza, solo se puede utilizar para solicitar una prestación o subvención, por lo que una vez gastado no se puede volver a utilizar en el futuro.

En situaciones especiales, como las vacaciones, se pueden disfrutar mientras se trabaja. La empresa está obligada a seguir cotizando durante todos los períodos de baja, que se computan como días de prestación por desempleo.

Cuando un trabajador deja de prestar servicios a la empresa, por ejemplo por terminación del contrato, sin poder disfrutar de todos los días de vacaciones generados. La empresa está obligada a pagar estos días en la liquidación y también a indicarlos.

En supuestos como la baja médica se cotizan los días de seguridad social, es decir, si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal. La empresa todavía tiene que cotizar para ello, por lo que también acumularía prestaciones por desempleo.

Otro caso especial es la maternidad, como una empleada que está de baja médica. La asistencia económica en maternidad figurará en el paro y se tendrá en cuenta a la hora de sumar las cotizaciones, consiguiendo un mayor pago. Si te gustó el artículo, te invito a leer: Salir del paro, sé que te gustará.

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