La pestaña de la comunidad se ha mencionado en varias ocasiones, pero aún falta mencionar pequeños detalles; Por ello, te invitamos a que empieces a leer este artículo a continuación.

Detalles

Tarjeta comunitaria

Él tarjeta común Es muy importante solicitarlo, especialmente en aquellos casos de familiares de ciudadanos españoles o de otro estado que sea miembro de la Unión Europea y pertenezca al convenio del Espacio Económico Europeo o Suiza. Además, todas las personas que no tengan la nacionalidad de uno o más de los estados anteriores que deseen permanecer en el país por un período superior a tres meses.

En caso de que no conozcas la forma correcta de realizar este trámite, te invitamos a seguir leyendo este artículo para conocer todos los detalles al respecto. tarjeta comunitaria sigue la diferencia entre Nie y Community Card.

Cita previa Tarjeta Comunitaria: Requisitos

#1 Acompañar o conocer a un ciudadano de la Unión

Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión o de otro país que forme parte del Espacio Económico Europeo, con derecho de residencia por más de tres meses, ser trabajador por cuenta propia o ajena, disponer de un seguro médico y una cantidad moderada de fondos, o además ser estudiante con seguro médico y fondos suficientes te da la oportunidad de obtener un tarjeta común.

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#2 Un ciudadano de la Unión y otro estado debe cumplir con lo siguiente

  1. Ser trabajador por cuenta ajena en España.
  2. Así como un trabajador por cuenta propia en España.
  3. Contando para ellos y sus familiares, además de contar con los medios necesarios para no ser una carga.
  4. Ser alumno de un centro público o privado reconocido en lo que es administración educativa para el estudio o la formación.

#3 Tener la siguiente relación con un ciudadano de la Unión correspondiente

Aquí ofrecemos dos opciones:

A. Si eres familiar de un estudiante, puede ser:

  • El marido, salvo reincidencia del pacto o declaración de nulidad del vínculo matrimonial.
  • Una pareja con la que existe un vínculo similar al del matrimonio y que también forma parte del registro público.
  • El hijo de ciudadano de la Unión o su pareja registrada, así hasta que se celebre convenio o declaración de nulidad del matrimonio.
  • Un miembro de la familia que cuide o conviva con un ciudadano de la Unión en el país de origen.
  • Asimismo, cualquier familiar que, por razones médicas o de salud, sea absolutamente necesario para que un ciudadano de la Unión asuma la responsabilidad.
  • La pareja de hecho no inscrita con quien se mantenga una relación estable y debidamente probada al momento de acreditar la existencia del vínculo.

B. En los demás casos podrá ser:

  • El marido, salvo reincidencia del pacto o declaración de nulidad del vínculo matrimonial.
  • La pareja con la que existe un vínculo asimilado al matrimonio y que también se inscribe en el registro público establecido.
  • El hijo de ciudadano de la Unión o su cónyuge o pareja registrada, salvo convenio o declaración de nulidad del matrimonio.
  • Ser ascendiente directo de ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o su cónyuge.
  • Un familiar en el país de origen cuida o vive con el ciudadano de la Unión.
  • Asimismo, toda la familia, lo que es absolutamente necesario por razones médicas o de salud para que el ciudadano de la Unión pueda asumir la responsabilidad.
  • Pareja de hecho no inscrita con quien exista una relación estable y debidamente comprobada al momento de acreditar la existencia del vínculo.

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