En este artículo, le mostraremos los diferentes tipos de subsidios a los que puede optar si está desempleado; quién tipo de beneficio 43 se interpone entre ellos. ¡Estad atentos para saber más al respecto y no más dudas! Continúa leyendo este alentador artículo.

Tipo de lote 43 y otro tipo de lote
Una persona que ya ha cotizado durante un año completo, si se encuentra desempleado, tendrá derecho al paro; o también llamado, tipo de beneficio 43. En el momento en que se agoten estas cotizaciones, el trabajador tendrá derecho a otro tipo de beneficios o subsidios; Para ello, por supuesto, deben cumplir ciertas condiciones necesarias.
Algunas de estas condiciones que debe cumplir una persona para recibir una prestación (o un subsidio) son una que ya hemos mencionado indirectamente, debe estar desempleado; Esto es más que obvio, porque el paro sólo se concede a los desempleados que buscan una oferta de trabajo. Por supuesto, estos deben estar certificados como solicitantes de empleo como tales.
Otras condiciones son que no tengan una renta superior al 75% del salario mínimo y, por último, que se hayan visto impedidos, por diversas causas, de cubrir el período mínimo de cotización necesario para poder solicitar el desempleo.
Una de las cosas más importantes para una persona que quiere certificarse como desempleada y que está desempleada es solicitar una tarjeta; Por ello, te recomendamos leer este artículo Solicitud de tarjeta de paro a través de Internet, con el que podrás complementar la información de este artículo.
Ocho tipos de prestaciones que ofrece el SEPE a los desempleados
como dijimos especies disposición 43 es uno de los tipos de beneficios que reciben los desempleados; El SEPE también ofrece a los desempleados otro tipo de subvenciones, que mencionaremos a continuación:
Subsidio por aporte insuficiente
Este tipo de subsidio está destinado a personas que no hayan alcanzado el tiempo mínimo exigido para obtener el paro, que es de 360 días; y por tanto no tendrán derecho a recibirlos.
En este caso, el SEPE puede ofrecer a la persona una ayuda económica, que requerirá un determinado período de cotización; En el caso de personas que tengan familiares, basta con que hayan cotizado solo 3 meses, en los demás casos, al menos 6 meses.
Subsidio a desempleados para mantener a la familia
En este caso, se trata de personas que ya han agotado la prestación por desempleo, pero que aún necesitan ayuda económica porque tienen cónyuge o hijos (estos últimos menores de 26 años) que dependen económicamente del desempleado. La condición es que estén dados de alta en el SEPE y registrados como demandantes de empleo.
Para toda esta información con más detalle y cómo puedes proceder, te recomendamos visitar el portal oficial de la ÚOHS.

Subsidio para mayores de 45 años
En esta zona, los desempleados tienen entre 45 y 52 años; Al igual que el caso anterior, se considera a las personas que han agotado el paro.
Subsidio para mayores de 52 años
En este caso, un subsidio que ya correspondería a los pensionados; para ello deberá estar acreditado como desempleado ante el SEPE, tener una cotización de al menos 6 años de toda la vida laboral de la persona y cumplir otros requisitos ya fijados por la oficina de empleo. Como dato adicional, anteriormente este subsidio era para mayores de 55 años; pero recientemente la edad fue cambiada a 52 años.
Subsidio para emigrantes retornados
Dentro de este tipo de prestaciones se encuentran las personas de España que llevan varios años trabajando fuera de su país y no tienen convenio de desempleo entre ambos países; Por lo tanto, una persona puede solicitar este subsidio como incentivo para regresar al país de origen.
Subsidio para personas con discapacidad
Como su propio nombre indica, está destinado a personas que tengan algún tipo de incapacidad temporal. Sin embargo, está dirigido principalmente a quienes en ese momento recibían una pensión, que luego fue retirada por convalecencia; sin embargo, todavía no pueden trabajar y el estado les ofrece otra ayuda para sobrevivir hasta que se recuperen por completo.
Becas para recién excarcelados
Como su nombre lo indica, están dirigidos a personas que han salido recientemente de prisión y no califican para una pensión; Para ello, deberán estar dados de alta en el SEPE dentro de los 30 días siguientes a la baja, permanecer registrados durante un mes y, además, el plazo de baja sea superior a 6 meses.
ingreso agricola
Son para trabajadores autónomos del campo, concretamente pertenecientes a las regiones de Andalucía y Extremadura. Sin embargo, también es posible que una persona haya presentado una solicitud dentro de los 3 años para poder recibir este subsidio; si no pertenecen a las regiones ya mencionadas.
¿A quién se solicitan estas subvenciones y cuál es el importe de la tasa?
Como ya hemos comentado a lo largo del artículo, la entidad responsable de estas subvenciones es el SEPE; por lo que allí podrá solicitar información adicional y requisitos requeridos para cada caso. El requisito primordial para todos, que no debe faltar, es estar registrado como “buscadores de empleo” y tener un documento que lo acredite como tal; Así podrán solicitar la información necesaria sobre los requisitos y solicitarlos directamente.
En cuanto a la cuota, rondará los 430,27 € al mes y la duración dependerá de cada caso que se presente, no hay un punto fijo. Hasta aquí nuestro artículo de hoy, esperamos que haya sido de utilidad.