Una de las dudas que puede tener un trabajador en España es si Bajo impacto en el desempleopor ello, en este artículo te contamos si es adecuado cuando estás de baja médica, despido y cobrando la prestación por desempleo, así que no dejes de leer porque es muy importante para ti.

Bajo impacto en el desempleo
Cuando una persona está de baja médica, pueden darse determinadas situaciones en cuanto a la prestación por desempleo si descansa antes o después de la misma, por lo que especificamos si el descenso afecta al paro. Cuando un trabajador está cobrando el paro y se enferma o lesiona, no es posible cambiar el monto que recibe ni la duración de los beneficios que recibe, ya que continuarán corriendo durante la baja por enfermedad.
Un trabajador que se encuentra en situación de licencia debe cumplir con una serie de obligaciones, entre ellas entregar la parte médica inicial de la licencia por incapacidad temporal a la oficina de beneficios, recibir las porciones de las certificaciones semanales y las altas médicas. documento. Este trámite también lo puede realizar otra persona si lleva el DNI y certificado médico del trabajador a la oficina de trabajo o al SEPE o por correo certificado a la oficina.
Mientras esté de baja médica, su solicitud de empleo debe suspenderse y no necesita renovar su tarjeta de desempleo, y no será invitado a sesiones o capacitaciones relevantes. Lee sobre las diferencias entre Erte y Paro en España.
Extinción de la prestación por desempleo antes del alta médica
Ante esta situación, se pueden presentar dos posibles opciones o casos donde y baja afecta el desempleolas cuales se deben determinar y que son las siguientes:
- Recaída del proceso médico: cuando el trabajador se encuentre de baja por recaída en el proceso médico por enfermedad o lesión que se inició cuando estaba dado de alta en el trabajo, en cuyo caso, al terminar el beneficio de cotización, podrá continuar cobrando la misma mientras dure el permiso o hasta que se agote la prestación por desempleo.

- El motivo de la baja médica no es la reincidencia: una vez finalizada la prestación por desempleo o la prestación por desempleo, el INSS deberá seguir pagando la invalidez a la persona que se encuentra en baja médica hasta que sea dada de alta, pero la cuantía no será la misma que la cuantía aportada en el paro, pero el IPREM se reduce al 80%, que en 2020 es de 430,27 euros al mes, esto hay que tramitarlo en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social con el resguardo de un documento que entrega el Trabajo Office, donde se pueden verificar sus ofertas.
Cuando el trabajador ya tiene alta médica, el INSS debe dejar de pagar el subsidio. Si el trabajador aún tiene pendiente el cobro de la prestación por desempleo, puede solicitar este pago o también el apoyo del SEPE, que consiste en apoyo familiar, apoyo para mayores de 45 años, subsidio para mayores de 52 años, RAI, SED, o cualquier otro tipo de prestación si se ha agotado la prestación contributiva.
La pérdida afecta al paro: Cobro de subsidios y cae enfermo o sufre una lesión
Si un trabajador recibe un subsidio y se enferma o tiene una lesión, debe continuar pagándolo por un tiempo estimado, lo que significa que la huelga debe continuar o llevarse a cabo. La regla básica es que se debe entregar en la oficina de empleo la baja médica, los informes semanales de confirmación y también el alta médica en el momento en que ésta se produzca.
Algunas oficinas de empleo ya no exigen la entrega de informes semanales, por lo que debes comprobar que la oficina a la que debes acudir cumple con esta normativa. Aprende a cobrar el paro y trabaja sin problemas legales.
Una vez finalizada la prestación, el trabajador ya no tiene derecho a reclamar la incapacidad temporal aunque siga enfermo por no encontrarse en situación de cesantía o similar necesaria para que la Seguridad Social pague la incapacidad temporal.

Contrato terminado con Low
Este caso se presenta cuando una persona trabaja en una empresa y sufre una enfermedad o un accidente, el médico le da tiempo libre, y estando ahí, el contrato a término fijo termina o la empresa lo despide. Después de recibir la notificación o extinción del contrato, este trabajador deberá continuar percibiendo la incapacidad temporal para el trabajo sólo en los dos casos siguientes:
- Licencia por enfermedad común o accidente no relacionado con el trabajo: se modifica la cuantía cobrada por incapacidad temporal y se inicia el pago del importe de la prestación por desempleo, este pago debe ser realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutual.
- Excedencia por urgencia profesional: el trabajador puede seguir percibiendo la misma cantidad que paga por incapacidad temporal antes de ser despedido o cesado, hasta que sea liberado de un reconocimiento médico. Conoce cómo funciona el subsidio Mayores de 52 años en España.
Una vez que el médico dé de alta al trabajador, éste quedará en situación legal de desempleo y podrá solicitar la prestación por desempleo, para lo cual cuenta con quince (15) días hábiles para solicitar la prestación o subsidio por desempleo.
Desempleo y licencia de maternidad
Cuando una mujer está embarazada, pueden ocurrir tres condiciones que son las siguientes:
- El contrato se extingue durante el embarazo: una vez extinguido el contrato, la mujer debe continuar gozando de la licencia de maternidad pagada por el INSS y por 16 semanas o ser despedida, si la empresa tiene convenio con la Mutual, será quien realice la pagos correspondientes. Después de que termine la licencia por maternidad, tiene quince (15) días para solicitar beneficios de desempleo si cumple con el requisito de aportes acumulados.
- Está recibiendo prestaciones sociales y está embarazada: cuando está recibiendo prestaciones sociales, que es el paro por haber cotizado 360 días o más, y una mujer queda embarazada, debe acudir a la oficina de trabajo a firmarlo. A partir de este momento quedan suspendidas las prestaciones por desempleo y maternidad a cargo de la Seguridad Social (INSS), no produciéndose el consumo por desempleo mientras dure este permiso. Una vez finalizada la baja, deberás reactivar el paro y tienes 15 días para hacerlo.
- Estás cobrando la prestación por desempleo y estás embarazada: la baja por maternidad en este caso no afecta a la percepción de la prestación por desempleo y puedes seguir percibiendo la misma cuantía y durante un tiempo determinado, debiendo comunicar la baja a la oficina de trabajo.